lunes, 29 de enero de 2007

Kontrol eskolar.

Estamos kontrolados. Puede ke aktualmente no estemos totalmente kontrolados, pero tal komo vamos.....cada vez esto se parece mas al Gran Hermano del libro 1984 (Lo rekomiendo mcuho). La gracia de esta noticia sobre el kontrol eskolar es ke la vivo todos los dias. Kada vez ke voy al instituto la sufro.

Hay muchas pruebas de ello, pero la mejor para ver todo este kontrol es el Policia Nacional ("defensor de la libertad") ke todos los dias, al entrar, esta en la puerta....¿y para que? ustedes diran. Y ya, para akabar, un artikulillo de la haine:

Delincuencia, absentismo, trafico de drogas etc. Esto es con lo que nos bombardean todos los días los medios “información” para disimular el precario sistema de educación que tiene el estado español, uno de los mas deficientes de Europa.
Reformas educativas, que solo intentan poner un parche a los defectos de este sistema de “educación” que no hacen más que hacer que los chavales cada vez tengan menos ganas de estudiar.

Seguridad y disciplina , eso parece ser el remedio de la Consejería de Educación y del Ministerio. Los centros de enseñanza se están convirtiendo en cárceles para los chavales. Las nuevas medidas de la administración para fomentar el interés por el estudio no es ni mas ni menos que controlar y usar la represión de las siguientes formas:

· Se están instalando en los centros públicos cámaras de seguridad en los pasillos y en los patios robando la intimidad a los menores y controlando que no se pasen de la raya establecida por la normativa vigente en el centro.

· Están contratando empresas de seguridad para poner vigilantes en las puertas. Estos impiden que los chavales puedan salir del colegio fuera de las horas establecidas por la dirección. Incluso impiden la salida a las personas mayores de edad que están estudiando de manera voluntaria.

· El gobierno pone a policía secreta en las puertas del colegio escudándose en el “trafico de drogas”; cachean y vigilan a esos malvados alumnos que no asisten a clase y a otras personas que estén con ellos.

· Diversos “carnes de estudiantes” en los cuales figuran todos los datos del alumno que tendrá que presentar al vigilante si quiere salir del centro. Ya que los menores no disponen de DNI tienen que controlarlos de alguna otra manera.

Todas estas nuevas medidas además de las ya existentes (verjas enormes en el recinto, uniformes etc.) hacen que para los alumnos el asistir a clase sea ir a una cárcel, donde son totalmente controlados. Esta es el reflejo de lo que el sistema quiere, que ya desde pequeños seamos, seres sumisos y competitivos. Que no pensemos mas que lo que ellos digan que tenemos que pensar y actuemos según las indicaciones recibidas. De esta forma es imposible aprender nada.

Compañero organízate en tu centro contra todos estos ataques contra la libertad. Luchemos por una educación individualista sin represión ni jerarquías.

Fomentemos el asamblearismo en los colegios, en los institutos y en las universidades.

SOMOS PERSONAS NO SUS OBJETOS
¡ORGANÍZATE Y LUCHA!


SGAE Capitulo 2 - ¿Delito o mentira?

Siguiendo la serie esta sobre la SGAE, aui les dejo unas declaraciones de David Bravo tomadas una entrevista (original aqui) en las se ve, claramente que descargarse muscia de internet no es legal:

Nuestro actual Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Es extraño decir esto si tenemos en cuenta que en los cines, en las televisiones y en carteles que han podido verse por la vía pública, una campaña publicitaria llamada "Ahora la Ley Actúa" aseguraba que descargar de Internet era comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro.

En mi opinión, el ánimo de lucro al que se refiere el artículo 270 CP no puede interpretarse de forma amplia de tal manera que exista sólo con el hecho de que obtengas cualquier provecho, ganancia o utilidad. Hay que recordar que el Código Penal se rige por los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.

Es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que interpretan el lucro como cualquier beneficio, ventaja o utilidad que algo te reporte pero también lo es que esas sentencias a las que apelan tantas veces los juristas de la industria discográfica y cinematográfica se han dictado mayoritariamente en casos de hurtos o robos. En esos casos es obvio que no sirve de nada defenderte alegando que no tenías ánimo de lucro porque el Ferrari que has robado era para tu propio uso y no para venderlo. El coche te reporta un evidente incremento patrimonial y, por lo tanto, ese beneficio, ventaja o utilidad que te aporta el coche es en sí mismo un lucro. Ese razonamiento no puede trasladarse sin más del mundo físico a las copias. No eres más rico por realizar una copia, tu patrimonio es el mismo aunque te pases la noche descargando discos.

Esa teoría que interpreta el lucro de forma expansiva desemboca en conclusiones absurdas. De seguir este razonamiento el derecho de copia privada sería impracticable puesto que toda copia sería delictiva porque siempre te daría alguna utilidad. Del mismo modo, y continuando con esa lógica, debe concluirse que el derecho de copia privada es aquel que permite al ciudadano realizar todas aquellas copias que no le sirvan para nada, que es algo así como tener el derecho a beber aire, el derecho a curarte la enfermedad que no padeces o el derecho a abrigarte cuando hace calor.

Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Como dijimos antes, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.


Una vez leido esto, nos asalta la siguiente duda, ¿porqué la SGAE publicó el famoso anunci de ahora la ley actua si, es evidente, la ley no puede actuar en ningun caso por esta actividad?

Anuncio de "Ahora la ley actua"


Solo quieren meternos miedo, pura malipulacion. Si esto fuera verdad, podrian darse una serie de paradojas las cuales podemos observar en este estracto del libro "Copia este libro" de David Bravo, publicado en soporte digital y papel bajo licencia Creative Commons. Reproducción libre del libro.

Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test...

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

PREGUNTA:

(a) Juan fotocopia una página de un libro.

(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.

RESPUESTA:

La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a” puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

PREGUNTA:

(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA:

Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

PREGUNTA:

(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

RESPUESTA:

El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

PREGUNTA:

(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:

La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

PREGUNTA:

(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.

(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:

La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

PREGUNTA:

(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.

(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA:

Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).

PREGUNTA:

(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.

RESPUESTA:

Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

PREGUNTA:

(a) Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.

(b) Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

RESPUESTA:

La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).

PREGUNTA:

(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.

(b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA:

La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.


De regalo, y ya para acabar, les dejo este video: "Ahora la red actua".



Poximamente: SGAE Capitulo 3 - Lo que la verdad esconde